A- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Mateo Escudero Serna Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Incumplimiento de requisitos de pertinencia y suficiencia
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo se dio porque los actores, en el escrito de corrección, no demostraron el cumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
La Sala Plena de la Corporación constató que la providencia cuestionada incurrió en yerros al no valorar adecuadamente los planteamientos de los demandantes, en consonancia con lo solicitado en el proceso de admisibilidad.
En tal sentido, decidió REVOCAR PARCIALMENTE el auto de rechazo y admitir la demanda en lo concerniente al cargo presentado por el desconocimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva (artículos 29, 228 y 229 de la Constitución).
Consecuentemente con lo anterior, se dispone que prosiga el proceso de constitucionalidad bajo la conducción de la magistrada sustanciadora inicial, quien adoptará las órdenes pertinentes dentro del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente el auto del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), que rechazo la demanda presentada por los ciudadanos Mateo Escudero Serna y Juan Felipe Castrillon Gonzalez contra el articulo 37-A de la Ley 712 de 2001 "Por la cual se reforma el Codigo Procesal del Trabajo" y, en su lugar, ADMITIR la demanda en lo concerniente al cargo presentado por desconocimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva (articulos 29, 228 y 229 de la Constitucion). En consecuencia, prosigue el proceso de constitucionalidad bajo la conduccion de la magistrada sustanciadora inicial, quien adoptara las ordenes pertinentes dentro del mismo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, COMUNIQUESE el contenido de esta decision a los demandantes, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
- Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.